Política para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas

Política para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas

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  Código: POL-0061 | Versión: 02
PROCAPS S.A. calle 80 en la ciudad de Barranquilla, Sede Pharmayect, Logística, Sede 106 y Regionales en la ciudad de Bogotá, establece esta política dando cumplimiento a los aspectos legales vigentes y aplicables estipulados por la ley colombiana; y la necesidad de prevenir y controlar el uso y abuso de alcohol, drogas y cigarrillo entre sus trabajadores, la cual está orientada a evitar los daños en la salud individual y colectiva de sus empleados, sobre los bienes e intereses de sus clientes, de la empresa y de la sociedad en general.
 
Sus objetivos están encaminados a mejorar, conservar y preservar el bienestar integral y la calidad de vida de sus colaboradores y sus familias, así como la seguridad de sus operaciones y procesos, y en general para preservar el desempeño individual adecuado y el de la compañía; mediante el fomento de estilos de vida saludables y a través de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas,
 
La alta gerencia asume el compromiso de cumplir, permitir y favorecer las actividades de prevención asignando los recursos necesarios, para el desarrollo de campañas específicas para el fomento de prevención y control de la farmacodependencia, el alcoholismo y tabaquismo dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva. Así mismo, permite y favorece la orientación, tratamiento y rehabilitación con las entidades prestadoras de salud, las cajas de compensación familiar a los colaboradores con necesidades terapéuticas en este ámbito.
 
Procaps, prohíbe a sus trabajadores, ingresar a sus instalaciones y centros de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancia psicoactivas, la posesión, consumo y venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas.
 
Procaps calle 80 en la ciudad de Barranquilla, Sede Pharmayect, Logística, Sede 106 y Regionales en la ciudad de Bogotá, podrá realizar pruebas aleatorias o por sospecha, para la detección del consumo de alcohol y demás sustancias psicoactivas, directamente o a través de terceros.  Para la realización de estas pruebas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994 y se realizaran campañas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y tabaquismos de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 1075 de 1992. Igualmente, la empresa se compromete a retirar de sus instalaciones o de la prestación del servicio a cualquier trabajador, contratista o visitante, si existe alguna sospecha razonable de que posee o está bajo la influencia del alcohol o drogas.
 
Esta política forma parte del contrato de trabajo y es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de la compañía y su incumplimiento quedará sujeto a las medidas disciplinarias correspondientes, acordes con el reglamento interno del Trabajo y la normativa Legal vigente.